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Tras la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo se siguen adoptando medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, intensificando las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se habían ido adoptando en todos los niveles de gobierno.
De esta manera la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales modifica las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de marzo de 2020, el vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, dictó resolución por la que se acuerdan nuevas medidas preventivas y recomendaciones las cuales han sido publicadas el 30 de marzo en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden Ministerial prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, incluido en los domicilios particulares, restringiendo a un máximo de tres personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.
Se suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, se prohibe la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
Se aplazan las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
Se restringe el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.
El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad.
La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.
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