El SEXPE lanza una línea de ayudas para la recuperación del empleo

El Servicio Extremeño Público de Empleo ofrece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo ante la crisis del COVID-19, los destinatarios serán autónomos, PYMES, empleados en ERTE y trabajadores con discapacidad

Lunes, 11 de mayo 2020, 12:19

Con el objetivo de mantener y recuperar el empleo en Extremadura el Servicio Extremeño Público de Empleo lanza seis líneas de ayudas diferentes.

La primera línea son ayudas destinadas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas, en esta línea se pueden solicitar las siguientes ayudas:

Autónomos:

-1- Cese de actividad: ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por reducción de ingresos, al cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Beneficiarios: personas trabajadoras autónomas, en la fecha de declaración del estado de alarma y que hayan obtenido el cese de actividad por suspensión directa o reducción de ingresos. La ayuda es de 800 euros por solicitante.

-2-Reducción de actividad entre un 40% y un 75%, ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el Real Decreto Ley 463/2020 y hayan visto reducida su actividad por debajo del 75% y por encima del 40%.

Beneficiarios: autónomos que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad. Cuantía de 300 euros por solicitante.

ERTE:

Las ayudas se destinan a la reactivación y el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras aslariadas a cargo de autónomos o microempresas incluidas en ERTE por el Estado de Alarma.

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Beneficiarios: Autónomos con un rendimiento neto de la actividad económica por debajo de 55.000 euros y microempresas por debajo de 40.000 euros.

Plazo de solicitud dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE.

Los destinatarios finales serán personas asalariadas por cuenta ajena, con una cuantía de 950% por persona.

Relanzamiento del autoempleo:

Destinado a personas que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

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La solicitud se efectuará seis meses después a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una actividad diferente a la ejercida. La cuantía será de 7.500 euros.

Ayudas para la contratación temporal para microempresas y autónomos:

Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo, que hayan perdido su trabajo durante el estado de alarma o posteriormente a la finalización del mismo.

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Los contratos objeto de la subvención deberán mantenerse 6 meses, a jornada completa, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.

Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.

Destinada a microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación inferior a 2 millones de euros), personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

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La ayuda será de 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses, por cada contratación realizada (7.524 euros por puesto contratado).

Ayudas para personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo:

Destinadas al mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante 6 meses, una vez finalice el Estado de Alarma.

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La cuantía de la ayuda sería de 300 euros mensuales durante un periodo de 6 meses (1.800 euros por puesto). Será proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Personas trabajadoras afectadas por ERTE:

Destinadas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por ERTE (suspendidos sus contratos o reducida su jornada laboral).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas trabajadoras que tengan reconocido el derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, por la tramitación del ERTE.

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El abono de esta ayuda tendrá carácter mensual y será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo, a que la persona beneficiaria tuviera derecho, y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.

Para recabar más información sobre cada una de las líneas de ayuda y realizar las solicitudes pertinentes se debe entrar en la web: www.extremaduratrabaja.juntaex.es

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