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La región entra en nivel 3 de alerta para frenar la expansión del COVID-19

El Consejo de Gobierno tomó esa decisión el pasado 6 de noviembre, (día en el que se notificaron 8 fallecidos y 597 nuevos casos en la región), tras su publicación en la mañana de hoy en el DOE, Diario Oficial de Extremadura, entrará en vigor esta medianoche del sábado, a las 00.00h, que ya será domingo 8 de noviembre

Sábado, 7 de noviembre 2020, 18:51

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha decidido declarar el nivel de alerta 3 (o nivel de alerta alto) en la Comunidad Autónoma durante 14 días, lo que supone medidas de control de aforo más restrictivas en todos los municipios con el fin de frenar la expansión del COVID-19.

El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, realizó el anuncio de este acuerdo que, tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en la mañana de este sábado 7 de noviembre, producirá efectos desde las 00.00 horas del 8 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.

La eficacia de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo podrá ser prolongada por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Entre otras limitaciones, el nivel de alerta 3 supone que los locales comerciales tendrán un máximo de aforo permitido del 40%, y si es dentro de un centro o parque comercial, en las zonas comunes será de un 30%, mientras que los hoteles y alojamientos turísticos tendrán un máximo permitido del 35% en sus zonas comunes.

Por lo que respecta a los locales de hostelería y restauración, no estará permitido el consumo en barra y dentro del local no se podrá superar el 40% del aforo, con un límite en las mesas de 6 personas si no son convivientes. En las terrazas al aire libre el porcentaje no superará el 50%, guardando la distancia de seguridad. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Los velatorios podrán celebrarse con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes y en los entierros sólo podrán participar 15 personas.

En los lugares de culto el porcentaje será de un máximo del 25%, aforo que se mantendrá para las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, cuyo límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados. Siendo el límite máximo de 30 personas para los bautizos y comuniones en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.

Las celebraciones de estas ceremonias en establecimientos de hostelería y restauración tendrán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. Con un límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que sean fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

El aforo del mercadillo será del 30% del espacio donde se encuentre ubicado.

En la biblioteca la ocupación no podrá superar un 35% del aforo.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 30% del aforo autorizado ni reunirse en ellos más de 50 personas.

En actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de 200 personas.

En los espectáculos taurinos los asientos serán preasignadas y no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni superar las 200 personas, en el turismo activo podrán participar grupos de 10 personas, en la enseñanza no reglada habrá un aforo del 35% y por último, en los eventos deportivos no estará permitida la presencia de público.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativas que resultare aplicables.

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