Publicada la resolución de la declaración ambiental de la modificación nº1 del Plan Territorial del entorno de Alqueva
Dicho Plan Territorial es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Olivenza, Alconchel, Cheles, Villanueva del Fresno y Táliga
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad publica en el DOE, Diario Oficial de Extremadura de este 4 de noviembre la resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.
Esta modificación ha contado con la evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, realizada según lo que establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se aprueba definitivamente mediante el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009). Dicho Plan Territorial es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Olivenza, Alconchel, Cheles, Villanueva del Fresno y Táliga.
La modificación tiene por objeto, entre otros, la nueva redacción del artículo 43 «Zona de Protección del Embalse (NAD)» y de la matriz de uso que la regula. Asimismo, se incluye la consideración realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a los vallados en zona de policía.
La regulación del acceso del ganado a la lámina de agua mediante la modificación del artículo 40 «Régimen de Protección Especial para las Zonas de Dehesa (categoría sobreimpuesta a la ordenación) (NAD)», la modificación del artículo 45 «Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola (categoría sobreimpuesta a la ordenación) (NAD)» y modificación de la matriz de uso de la Zona de Protección del embalse.
Y la modificación de la regulación de las zonas turísticas y recreativas de la ribera del embalse, mediante la modificación del artículo 47 «Determinaciones para las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera del Embalse».
Entre otros se plantean los siguientes ajustes: en la Zona Turística Recreativa «Molino de Porras» en Villanueva del Fresno se permitiría acoger instalaciones turístico-hoteleras.
Como consecuencia de la modificación del artículo 47, debe modificarse también el artículo 46 «Régimen de Protección Especial para la ZEPA (categoría sobreimpuesta a la ordenación)», en dicho artículo 46, se introducen una serie de aspectos provenientes de la tramitación ambiental. Se elimina el nivel de calidad de servicios de cuatro estrellas para los establecimientos turísticos, y además se permitirá la instalación de campings.
También se realizan una serie de ajustes de los límites gráficos del área de máxima expansión del suelo urbanizable de Villanueva del Fresno.
Las actuaciones turísticas y recreativas que se vayan a llevar a cabo, tanto en la Zona Turística Recreativa Castillo de Cuncos como en la Zona Turística Recreativa Molino de Porras deberán ser valoradas mediante informe de afección a Red Natura 2000, en función de su ubicación, época, afección a los valores presentes en la zona y su entorno, así como la zonificación del plan de gestión del área de Red Natura que se localice.
En el ajuste de límites gráficos del área de máxima extensión del Suelo Urbanizable en Villanueva del Fresno, no se ocuparán terrenos con presencia de hábitats naturales, aunque si hay partes incluidas en la ZEPA-ZEC Dehesas de Jerez zonificadas como Zona de Uso General la mayoría y pequeñas áreas zonificadas como Zona de Interés. Algunas de las zonas turístico-recreativas también se incluyen en Red Natura 2000.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni Áreas Protegidas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
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