Con motivo de la declaración del estado de alarma mediante la publicación del Real Decreto 463/2020 para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por la aparición y evolución del COVID-19 y con el fin de proteger la salud y seguridad de las personas, la Oficina Veterinaria de Villanueva del Fresno permanecerá cerrada mientras dure el mencionado estado de alarma.
Para la realización de cualquier trámite se pueden dirigir a la Oficina Veterinaria Virtual de Extremadura a través de la Plataforma virtual de Cañada en la web: https://arado.juntaex.es/ovznet/
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para facilitar al máximo la gestión del movimiento de mercancías y sin menoscabo del buen funcionamiento de la administración, en relación con la tramitación y gestión de las Declaraciones Veterinarias Responsables (DVR), a partir de ahora y de forma temporal mientras dure la situación actual, activa la solicitud de DVRs por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo corporativo:
patología.porcina@juntaex.es en caso de porcinos porcina.saneamiento.ganadero@juntaex.es en caso de rumiantes. programas.sanidad@juntaex.es para el resto de especies.
Una vez revisadas las solicitudes y siendo estas correctas, serán emitidos los DVRs por la misma vía telemática, a la dirección del correo electrónico del remitente.
Así mismo, informan que los programas de saneamiento ganadero, movimiento de animales, vigilancia epidemiológica y en general las competencias del Servicio de Sanidad Animal, son Servicios Públicos Básicos, por ello se establecen las siguientes directrices que ayudarán a mantener, dentro de lo posible, el normal funcionamiento de las actuaciones sanitarias de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales y de los Programas de Vigilancia Sanitaria en porcinos.
Para su implementación se establecen algunas medidas de flexibilización en la ejecución de los programas sanitarios y en los condicionantes de movimiento pecuario, encaminadas a disminuir el riesgo sanitario en el conjunto de acciones necesarias para la aplicación de los programas, por un lado, y para facilitar la puesta en mercado de alimentos procedentes de las explotaciones ganaderas y la fluidez de la cadena alimentaria, por otro.
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A estos efectos, se determina que en la ejecución de los Programas de Sanidad Animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre el movimiento pecuario de bovinos, ovinos, caprinos y cerdos, se seguirá la siguiente pauta:
Se mantiene la ejecución de todos los programas nacionales y autonómicos de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales, bovinos, ovinos y caprinos, incluidos los que tienen carácter voluntario.
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Aplazándose temporalmente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los programas de:
Programa Nacional de Vigilancia de brucelosis ovino-caprina y el Programa autonómico de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en ganado caprino.
La ejecución de estos programas se reanudará cuando cese el estado de alarma o cuando así se considere por parte de la Dirección General.
A estos efectos, la suspensión de los programas descritos no afectará a los movimientos ni calificaciones a las ganaderías de ovino y caprino dado que toda la región está calificada como oficialmente libre de Brucelosis ovina y caprina.
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Habrá medidas adicionales para flexibilizar el movimiento a vida en rumiantes.
Movimientos de animales desde explotaciones calificadas a cebaderos calificados:
Se exceptuarán las pruebas pre o post-movimiento del lote durante la vigencia del estado de alarma, sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino.
Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento que se viene aplicando hasta la fecha.
En movimientos desde explotaciones T2+, Ts y Tr a cebaderos T1:
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Se exceptuarán las pruebas pre-movimiento del lote durante la vigencia del estado de alarma. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
Igualmente se exceptuará la obligatoriedad del precintado del camión.
En movimientos hacia mercados y ferias, teniendo en cuenta que este tipo de centros de concentración estarán cerrados durante el periodo de vigencia del estado de alarma, no se realizara movimientos hacia los mismos.
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Para realizar los movimientos de reproductores, se realizarán con todas las garantías sanitarias, sin contemplación de excepciones. En cualquier caso, el periodo de validez de una calificación sanitaria en rumiantes se ampliará mientras estén en vigor las medidas excepcionales declaradas en el estado de alarma, sin que durante este periodo se apliquen suspensiones de las mismas por caducidad.
Además, con el objetivo de minimizar el acceso de los directores técnicos de las ADSG a las dependencias de la Administración, se simplifica la solicitud y entrega de tuberculina.
Las pruebas a petición de parte para los movimientos ganaderos que hasta ahora eran asumidas por aquellos en las explotaciones pertenecientes a sus ADSG, serán ahora asumidas por el Servicio de Sanidad animal y llevadas a cabo por personal de TRAGSATEC o directamente por SVO, todo ello mientras se mantengan el estado de alarma. Las pruebas para movimientos a vida que hubieran de realizarse en explotaciones calificadas pertenecientes a ADSG no serán consideradas a petición de parte.
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Para aquellas explotaciones de porcino en las que durante el estado de alerta, tengan que realizar las pruebas de mantenimiento de calificación y hasta nueva instrucción, las calificaciones sanitarias de las explotaciones porcinas en relación a la enfermedad de Aujeszky permanecerán en vigor mientras duren las medidas de alerta, salvo que exista información epidemiológica en contra.
Se podrán realizar movimientos, si cumple con el resto de los preceptos. Este apartado, será igualmente de aplicación, a las explotaciones de venta de reproductores, cuando realicen movimientos con destino a cebo o a sacrificio.
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También, continúa la obligación de mantener el programa sanitario de las explotaciones porcinas, incluida la realización del actual plan de vacunación cuatrimestral. En este sentido y para acreditarlo, se podrá enviar el parte vacunal que se precise, escaneado y vía telemática, a la OVZ.
Por último, se considerará servicio prioritario dentro de las actuaciones de Sanidad Animal, la dinamización de los movimientos de animales de abasto a sacrificio.
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