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El uso obligatorio de la mascarilla se flexibiliza en la región

El uso obligatorio de la mascarilla se flexibiliza en la región

La mascarilla no será obligatoria para los trabajadores al aire libre en trabajos de esfuerzo, (campo, construcción, etc.) en piscinas y otros lugares de baño cuando se garantice una distancia interpersonal, en paseos en espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, para enfermos con dificultad respiratoria o discapacitados, en caso de deporte al aire libre

Martes, 21 de julio 2020, 00:45

La Junta de Extremadura ha hecho públicas las medidas y recomendaciones que se adoptan como medidas adicionales a las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura.

Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Resolución podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública que resultare aplicable.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:

En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En los centros de trabajo públicos y privados, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores.

También será obligatoria en aquellos espacios en los que, aunque no se atienda al público (como despachos), en ellos no se garantice una ventilación individualizada natural y el uso exclusivo del espacio por una sola persona.

La mascarilla será obligatoria en los transportes particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio. No siendo obligatoria en los transportes en los que se usa casco integral.

En los transportes aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio la mascarilla será obligatoria.

Excepciones de uso obligatorio de la mascarilla

No será exigible el uso de la mascarilla en las siguientes excepciones: actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.

En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes y de lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas, debiéndose garantizar, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Tampoco será exigible el uso de la mascarilla en aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

No será obligatoria en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

A estos efectos y sin perjuicio de otras actividades que por su naturaleza pudieran resultar incompatibles con el uso de la mascarilla, se considera incompatible con su utilización la actividad de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo estrictamente destinado a la realización de la ingesta.

También se considera incompatible con el empleo de la mascarilla el uso de instrumentos musicales de viento y la realización de prácticas acuáticas, si bien en estos casos debe observarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

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