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Las nuevas medidas restrictivas frente a la covid estarán en vigor ininterrumpidamente del 17 de marzo al 9 de abril

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó en sesión extraordinaria extender las medidas restrictivas desde el puente de San José y hasta después de Semana Santa, tras el aumento de casos positivos y por tanto de la incidencia acumulada, así como el aumento de la cepa británica en la región

Martes, 16 de marzo 2021, 20:44

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el pasado 14 de marzo, en sesión extraordinaria y por videoconferencia, aprobó el mantenimiento de las medidas restrictivas destinadas al puente de San José y para Semana Santa, del 17 de marzo al 9 de abril.

Esta decisión se ha adoptado tras el aumento de casos positivos por covid-19 en la región en los últimos días y el consiguiente aumento de la incidencia acumulada a los 7 y a los 14 días.

El día 13 superó los 50 casos por 100.000 habitantes a los 14 días en la Comunidad Autónoma y el 15 se situó en 54,13 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y de 35,12 casos por cada 100.000 habitantes a los 7 días, siendo además el 89% de los contagios de la variante británica del virus.

Con todas estas medidas que han sido publicadas el lunes 15 de marzo en el Diario Oficial de Extremadura, la Junta de Extremadura analizará diariamente, como viene haciendo hasta ahora los datos y semanalmente las medidas que podrían ser menos restrictivas o más restrictivas dependiendo de la evolución de la pandemia.

Desde el 17 de marzo al 9 de abril se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los supuestos permitidos, como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Reuniones limitadas de 4 y 6 personas

Durante los periodos indicados se limitarán las reuniones en interiores de espacios públicos cerrados a un máximo de 4 personas y de 6 en espacios públicos abiertos. En los espacios privados las reuniones serán solo para convivientes.

Toque de queda

En cuanto a la limitación de la movilidad en horario nocturno, no se podrá establecer el toque de queda más allá de las 23 horas y hasta las 6 de la mañana. También se ha acordado la prohibición de la celebración de eventos masivos de cualquier tipo que impliquen aglomeración o concentración de personas.

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