
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado, este 19 de febrero, la resolución por la que se flexibilizan las medidas restrictivas a partir de mañana 20 de febrero, la Comunidad Autónoma aplicará las publicadas el 8 de enero, con el nivel de alerta 4.
La resolución se debe a que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero de 2021, se sitúa en los 139 casos por cien mil habitantes y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos siete y 14 días, con una razón de tasas en esos períodos inferior a 0,50.
Las nuevas medidas que entran en vigor a partir de este sábado incluyen, entre otras, las siguientes teniendo en cuenta que el toque de queda se mantiene desde las 22.00h de la noche y hasta las 6.00h de la mañana.
Reuniones
Las reuniones en espacios públicos y privados serán de un máximo de 6 personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal.
No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.
Velatorios y lugares de culto
En los velatorios y entierros el aforo será de 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrados como máximo y de 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.
En la Iglesia y Ermitas el aforo será del 40%. No se permiten las muestras físicas de devoción, como el contacto físico con las imágenes, sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada.
Bodas
Las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles en la en los lugares de culto tendrán como máximo un 40% del aforo. En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo. El límite máximo es de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En los bautizos y comuniones, el aforo máximo será de 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.
La celebración de las bodas tendrá en hoteles y restaurantes, un máximo de 100 personas y en lugares diferentes a hoteles y restaurantes, 40 personas al aire libre y 20 en espacios cerrados.
En la celebración de comuniones y bautizos en hoteles o restaurantes, habrá un máximo de 30 personas y en lugares diferentes a hoteles y restaurantes, máximo de 15 personas.
Comercios
En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30% del aforo. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Mercadillo
No se podrá superar el 30% del aforo del espacio en el que se instala.
Hostelería
En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo. En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas. Queda prohibido el consumo en barra.
Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22.00h. No obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00.00 horas.
Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes). Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.
Se recomienda no encender la televisión con volumen ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, y se recomienda evitar comer del mismo plato.
Exposiciones y eventos culturales
El aforo de la biblioteca será del 50%.
En exposiciones y otros equipamientos culturales no se podrá superar el 40% del aforo. Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.
En cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
En el resto de los locales, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
Toros
En espectáculos taurinos los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 40 % del aforo autorizado, con un máximo de 200 personas.
Deportes
Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias.
No se consideran actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno.
No se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.
En las instalaciones deportivas cubiertas, se establecerá un límite del 30% de la capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
En las instalaciones deportivas al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo, y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 40% del aforo destinado al público.
En los centros deportivos (gimnasio y similares) se establece un límite del 30% del aforo.
Actividades Turísticas
En actividades turísticas en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de diez personas, si son al aire libre, el máximo por grupo será de 20 personas.
Conferencias
La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos sólo podrán realizarse de forma telemática.
Academias
En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.
En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% por ciento del aforo
Los salones recreativos y similares tendrán un aforo máximo del 40%.
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