Declarada la época de peligro bajo de incendios forestales
Activada desde este lunes 22 de octubre por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios, dicha época se mantendrá en este nivel hasta la declaración de época de peligro alta que se suele activar en el mes de mayo o junio
Almudena Parra
Lunes, 22 de octubre 2018, 18:36
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura ha publicado en este 22 de octubre en el Diario Oficial de Extremadura, DOE la orden por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.
Dicho nivel se mantiene para el periodo comprendido entre el 22 de octubre hasta que se active el periodo de peligro alto de incendios, que será en el mes de mayo o junio, dependiendo de las condiciones meteorológicas.
En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, adoptándose las medidas necesarias para ello.
Esta declaración incluye el desarrollo de las medidas preventivas previstas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX) las medidas generales y de autoprotección o autodefensa en los terrenos y casos no sujetos a instrumentos técnicos de prevención, así como la regulación de usos y actividades con riesgo de causar incendio forestal.
Respecto a las medidas generales de prevención y las de autoprotección o autodefensa, el ámbito de aplicación de la citada orden se extenderá a todos los terrenos forestales.
La regulación de uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios se aplicará a la zona de influencia forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.
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