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La bajada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos entre las modificaciones de las ordenanzas fiscales

El último Pleno extraordinario incluyó las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Servicio de Guardería Rural, la del Impuesto sobre Actividades Económicas y la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos la cual baja del de 1’05 al 0,80

Almudena Parra

Miércoles, 18 de julio 2018, 19:07

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Guardería Rural, ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación se aprobó con los votos a favor del grupo socialista y los votos en contra del grupo popular, la modificación a la ordenanza fiscal reguladora por la prestación del Servicio de Guardería Rural a cuyo artículo 2º se le agrega un nuevo texto que amplía la definición del servicio y en el artículo 3º en el devengo, se añade el apartado que dice: "Entrará en vigor esta ordenanza en la que el periodo impositivo comprenderá exclusivamente el último cuatrimestre del ejercicio, devengándose la tasa el día 1 de septiembre".

Con respecto a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestos de Actividades Económicas (IAE) se modifican la calificación de las calles.

Antes había dos vías de dos categorías de primera y de segunda con coeficiente aplicable de 38 y 15, respectivamente, en la primera categoría se englobaban las calles de plaza de España, plaza Constitución, Nueva, Cándido Fernández, Avda Juan Carlos I, carreteras de Cheles, Badajoz y Oliva de la Frontera siendo el resto de las calles de segunda categoría.

Ahora con la modificación se mantiene el coeficiente de 38 para las vías de primera categoría que pasan a ser sólo las calles de: plaza de España, plaza de la Constitución y Cándido Fernández, una segunda categoría (que es la que se crea) que comprende las calles de Avenida Juan Carlos I, Nueva, carreteras de Cheles, Badajoz y Oliva de la Frontera con un coeficiente del 219 y el resto de las vías serían de tercera categoría con un coeficiente de 15.

Además, se añade las siguientes bonificaciones que serán del 50,00% para el inicio de la actividad empresarial (Art. 10.3.a) de la Ordenanza) y también del 50,00% para la creación de empleo (Art. 10.3.b) de la Ordenanza), para las energías renovables las bonificaciones serán del 25% (Art. 10.3.c) de la Ordenanza), del 5% para rendimiento negativo (Art. 10.3.d) de la Ordenanza), por último, habrá bonificaciones del 50% para las actividades de especial interés o utilidad (Art. 10.3.e) de la Ordenanza).

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos, en la que se recoge una única variación, que es una bajada en el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de tipo rústica el cual pasa de 105 al 0,80.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

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