Imagen de archivo de un incendio en la localidad. A.P

La Junta de Extremadura declara Época de Peligro Alto de incendios forestales

Declarada la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, con la que se regula el uso del fuego y las actividades, que puedan provocar incendios desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, ambos inclusive

Almudena Parra

Jueves, 24 de mayo 2018, 09:25

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, ha emitido la orden por la que se declara la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive. Dicho periodo podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

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Según especifica la normativa, se entenderá por Época de Peligro Alto, el aumento considerable del riesgo de incendios forestales en condiciones meteorológicas que aconsejen temporalmente el despliegue de medios del Plan INFOEX.

De esta manera, el Diario Oficial de Extremadura publica la orden en la que se recogen las normas por las que se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época.

Cualquier actividad que conlleve manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas con base a eliminar o reducir su riesgo.

Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables, previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal.

Las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, tales como actividades en el campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con el citado riesgo, están sujetas a declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad.

Las actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras, que pueden provocar falsas alarmas de incendio, deberán ser comunicadas al 112 una hora antes del inicio.

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Así mismo, requieren comunicación previa durante las quemas de restos vegetales en las Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.

En el apartado de prohibiciones y limitaciones se especifica que queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

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Además, en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. En los lugares especialmente habilitados para barbacoas de zonas recreativas, deberán señalizar su prohibición.

Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

La referida orden estará en vigor en el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre.

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