Las mascarillas serán obligatorias en espacios cerrados y en la calle cuando no se pueda guardar la distancia
La medida entrará en vigor este jueves 21 de mayo y con ella se pretende seguir realizándose la desescalada manteniendo las normas de higiene y seguridad frente a la propagación de la pandemia del COVID-19
El uso de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros para los mayores de seis años y recomendable para los niños de entre 3 y 5 años.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 20 de mayo la orden del Ministerio de Sanidad que regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
La obligatoriedad entrará en vigor el próximo jueves 21 de mayo.
El Ministerio de Sanidad regula el uso obligatorio de las mascarillas con la Orden SND/422/2020 de 19 de mayo durante la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19
La medida se toma debido a los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento definidos por la OMS, Organización Mundial de la Salud, para minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
En este marco, y ante transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, demostrada la efectividad de las mismas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
También se seguirán cumpliendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.
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