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Casa de madera perteneciente al Centro de Formación de Deportes Náuticos de Alqueva. A.p

La Junta permite la instalación de viviendas y huertos solares en Alqueva

Según la resolución de la segunda modificación del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, éste podrá albergar viviendas unifamiliares aisladas (incluida las casas prefabricadas)» en Zona de Dehesas y en Zona de Interés Agrícola donde además estará permitido el uso de industria fotovoltaica

Miércoles, 6 de enero 2021, 19:45

El Diario Oficial de Extremadura, DOE, publicó el pasado 5 de enero la resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y de Sostenibilidad en la que se recoge la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva de la Dirección General de Sostenibilidad.

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en la de 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Así ocurre en el caso de la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se aprueba definitivamente mediante el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre (DOE n.º 181 de 18 de septiembre de 2009) y es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Olivenza, Alconchel, Cheles, Villanueva del Fresno y Táliga.

La modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva tiene por objeto, entre otros, el de permitir el uso residencial «Vivienda unifamiliar aislada (incluida las casas prefabricadas)» en Zona de Dehesas, con una única vivienda por superficie mínima establecida por el planeamiento urbanístico y no inferior a 8 hectáreas.

La modificación de la matriz de usos del artículo 39 «Zona de Dehesas (NAD)» permitirá el uso residencial «Vivienda unifamiliar aislada (incluida las casas prefabricadas)» en Zona de Interés Agrícola, con una única vivienda por superficie mínima establecida por el planeamiento y no inferior a la establecida en la legislación vigente. Cuando coincidan con espacios incluidos en la Red Natura 2000, RENPEX y/o hábitats de interés comunitario, la superficie mínima no será inferior a 8 hectáreas.

La modificación de la matriz de usos del artículo 44 «Zona de Interés Agrícola (NAD)», permitirá el uso industria fotovoltaica «huertos solares» en Zona de Dehesas, con justificación del menor impacto y evitando áreas de alta densidad de arbolado.

Por otro lado, tanto en el artículo 39 «Zona de Dehesas (NAD)» como en el artículo 44 «Zonas de Interés Agrícola (NAD), se incluye que la localización de las nuevas edificaciones residenciales se realizará lo más lejos posible de los cauces, evitando zonas de flujo preferente, zonas inundables, y en lugares de bajo impacto paisajístico, empleando, además, materiales y colores que se integren en el entorno e incorporando criterios de eficiencia energética de los edificios.

El alumbrado exterior será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas e instalarse dirigidas hacia el suelo. Además, se cumplirá con la legislación específica en materia de incendios forestales.

Con respecto a las aguas residuales residenciales será necesario depurarlas de forma individualizada.

Para la autorización del uso residencial y del uso Industria Fotovoltaica, en las áreas coincidentes con las zonas delimitadas como ZIP y ZAI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 deberá tenerse en cuenta la regulación establecida por la legislación en materia de medio ambiente.

Además, cuando sea posible se procederá a la restauración vegetal con especies propias del lugar y se procurará la creación de pantallas vegetales de especies autóctonas que minimicen el impacto visual en el perímetro de la instalación.

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