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Fachada del Ayuntamiento de VIllanueva del Fresno. A.P
Inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo el convenio laboral del Ayuntamiento

Inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo el convenio laboral del Ayuntamiento

El Convenio entre el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y los representantes sindicales de Comisiones Obreras, y los representantes legales de los trabajadores tiene como objeto la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal laboral a su servicio conforme prevé el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores en vigor

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Miércoles, 6 de octubre 2021, 09:10

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La consejería de Educación y Empleo hace pública en el DOE, Diario Oficial de Extremadura, con fecha de 6 de octubre, la resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.

El Convenio fue suscrito el pasado 4 de marzo de 2021 entre representantes del Ayuntamiento y delegados de Personal en representación de los trabajadores.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y el personal laboral a su servicio independientemente de la modalidad contractual que les vincule.

Este Convenio se concierta entre el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y los representantes sindicales de Comisiones Obreras, representantes legales de los trabajadores legitimados para ello, conforme prevé el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores en vigor.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno incluidas las Sociedades Mercantiles dependientes, Patronatos, fundaciones y sus Organismos Autónomos.

Los contratos sujetos a programas, convenios o subvenciones de la Junta de Extremadura u otras administraciones públicas se regirán en cuanto al proceso de selección, contratación y retribuciones por lo recogido en la normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones, en los no recogidos se aplicará el presente convenio.

Quedarán excluidos del presente Convenio los trabajadores contratados por el Programa de Fomento del empleo Agrario (AEPSA), que estarán acogidos al Convenio Provincial de la Construcción.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, se aplicarán a los Trabajadores en lo que les sean más favorables.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo Convenio.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, aunque, tanto unos como otros, no estén en el término municipal de Villanueva del Fresno, si en ellos prestan servicios Trabajadores municipales.

En el término de 15 días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio denominada 'comisión paritaria'.

Esta comisión estará compuesta por seis personas, tres miembros de la Corporación en representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras tres por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio.

A las reuniones de esta comisión podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto. Sus funciones serán la vigilancia del cumplimiento de lo pactado, la mediación de problemas originados en su aplicación y la intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.

Además, realizará los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo, el asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos y la resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

Asimismo, realizará la denuncia del incumplimiento del Convenio, desarrollará actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y la intervención con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, siendo convocada por el presidente y el secretario de la misma recogiendo el orden del día en dicha convocatoria.

La Comisión Paritaria podrá reunirse con carácter extraordinario a petición de una de las partes firmantes fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. De los acuerdos que se adopten se levantará acta.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinada a cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio del respeto a la normativa de carácter superior.

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