El ingreso mínimo vital se podrá solicitar desde el 15 de junio
La solicitud se podrá hacer de manera telemática a través de la página web: www.seg-social.es o enviando la documentación por correo ordinario, para más información habrá un teléfono de contacto
El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubrirá la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto.
Con él se va a proteger especialmente a los hogares monoparentales y de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el pago será mensual, contará con 12 pagas y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.
Se dirige a hogares que deben estar constituidos desde al menos un año. Es compatible con otras prestaciones.
La solicitud se realizará sin necesidad de desplazamientos a través de la web www.seg-social.es o enviando la documentación por correo ordinario, para más información habrá un teléfono habilitado de contacto. Contará con un asistente virtual y un simulador, y se podrán consultar las dudas en el apartado de preguntas frecuentes.
A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.
La urgente necesidad de proceder al pago de estas prestaciones, ante la necesidad social derivada de la crisis del COVID-19, hace que los plazos de implementación sean extraordinariamente breves.
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital, las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el real decreto-ley.
Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia con las circunstancias recogidas en dicho decreto.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, entre otros.
Todas las personas beneficiarias, deberán tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia.
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por el fallecimiento de la persona titular, pudiendo ser solicitada por otro miembro de la unidad de convivencia, que cumpla los requisitos.
En su solicitud, cada interesado autorizará a la administración para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
La resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante se hará en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad de convivencia pudiendo exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
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