Las excepciones por las que se puede salir durante el toque de queda se mantienen
Entre las 22.00h y las 06.00h se podrá salir para la adquisición de medicamentos, asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, asistencia a personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor, entre otras
Tras las últimas medidas especiales de intervención administrativa de carácter especifico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigentes y actualizadas el pasado 19 de febrero de 2021, con el fin de frenar la expansión de la pandemia de la covid-19, el SES, Servicio Extremeño de Salud, recuerda las excepciones por las que se podrá salir en las horas del toque de queda.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura será durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, tanto para las personas que residan, como para las que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante el transcurso del toque de queda solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
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