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Plaza de Españade la localidad. A.P
Entran en vigor las nuevas prohibiciones y recomendaciones de Sanidad frente al COVID

Entran en vigor las nuevas prohibiciones y recomendaciones de Sanidad frente al COVID

Las restricciones se centran en el límite del ocio nocturno, la prohibición de fumar en la calle si no se guardan las distancias y el limite de horarios en la hostelería, entre otras

Martes, 18 de agosto 2020, 13:44

La Junta de Extremadura ha publicado en este martes 18 de agosto en el DOE, Diario Oficial de Extremadura la resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad, por la que se establecen las nuevas medidas de salud pública que entran en vigor en este día.

La situación sociosanitaria del COVID en el conjunto del país ha obligado a tomar una decisión conjunta y unánime por todas las Administraciones sanitarias autonómicas y la estatal para procurar mitigar el incremento exponencial de casos y conseguir, al menos, que los niveles de contagio se reduzcan a unos límites que puedan ser asumibles por los diferentes sistemas de salud.

Las nuevas medidas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo, y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica. Concretamente, son once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia.

Locales de ocio:

Se adopta el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas o con o sin actuaciones musicales en directo.

Hostelería y restauración:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa

Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1.5 metros en los servicios de barra. Asimismo, se deberá respetar la distancia mínima entre mesas y agrupaciones de 1.5 metros, limitando a 10 comensales por mesa.

El horario de cierre de los establecimientos hosteleros será la 1.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Centros sociosanitarios y residencias de mayores:

Obligatoriedad de realizar PCR a todos los nuevos ingresos y a todos los empleados nuevos o que lleguen de permisos o vacaciones.

Las visitas de familiares serán escalonadas, limitándose a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Podrían aplicarse excepciones a pacientes terminales. Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Eventos y actividades multitudinarias:

Obligatoriedad de hacer una evaluación del riesgo por parte de las autoridades sanitarias conforme en el documento «Recomendaciones para eventos multitudinarios en la nueva normalidad». En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

Obligación de realizar PCR a grupos específicos en el caso de que haya un brote epidémico

Prohibido el consumo de alcohol en la vía pública:

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Prohibido fumar en la vía pública:

Se prohíbe fumar tanto tabaco como con dispositivos electrónicos en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros

Recomendaciones:

Limitar los encuentros sociales al grupo de convivencia estable y que estos intenten limitarse a un máximo de 10 personas, realizar de manera frecuente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios.

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