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Control de acceso y salida a la localidad en la Avenida de Portugal. CEDIDA

Entran en vigor las medidas especiales del cierre perimetral de Villanueva del Fresno

Las medidas se suman a la prohibición decretada por la Junta de Extremadura de realizar reuniones, tanto familiares como sociales, de más de seis personas salvo las excepciones reguladas por la norma

Sábado, 17 de octubre 2020, 12:34

Desde el primer minuto de este sábado 17 de octubre y tras la publicación, a última hora del viernes, de la resolución de la medida en el DOE, Diario Oficial de Extremadura, se activan las medidas especiales para la localidad dentro del cierre perimetral decretado.

La medida se adopta debido a la elevada tasa de contagios a COVID-19 en la localidad, en la que en el 68 % de los casos no puede trazarse la cadena de transmisión, dato que pone de manifiesto que existe una transmisión comunitaria descontrolada. Las nuevas normas están destinadas a garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención de la propagación del virus en relación con los distintos sectores de actividad.

La medida mantendrá su vigencia durante 14 días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.

En el contexto sociosanitario actual la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado al Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar urgentemente estas medidas de intervención administrativa de carácter específico para corregir esta situación.

De esta manera, se considera adecuado implementar en la localidad las medidas que se han venido aplicando en otros municipios de la región, medidas encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios.

Así se restringe la libre entrada y salida de personas en la localidad, con las excepciones de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, que no admitan aplazamiento. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Por otra parte, con carácter excepcional y temporal, por un período de 14 días, de conformidad con el informe de 16 de octubre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública se adoptan medidas especiales de intervención administrativa en materia de reuniones tanto en el ámbito público como en el privado.

Por tanto, desde este sábado en toda la región no podrán celebrarse reuniones familiares y sociales de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados.

No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos: Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes. Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales. Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

Además, entre otras medidas, en los establecimientos de hostelería y restauración de la localidad en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo, para el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas. Se prohíbe el consumo en barra y estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

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