Las discotecas y bares de ocio nocturno podrán reabrir a partir del 15 de junio

La Junta de Extremadura hace público el Decreto 2/2020 del 7 de junio por el que regula la reapertura de estos establecimientos en la fase III de la desescalada

Viernes, 12 de junio 2020, 11:55

El presente Decreto del presidente de la Junta de Extremadura Guillermo Fernández Vara, 2/2020 del 7 de junio, producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

En el ejercicio de esta competencia y siendo preciso adoptar medidas y actuar con cautela en la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno, mediante el mencionado Decreto se establecen limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el (DOE n.º 3 extra, de 7 de junio de 2020) se dispuso que la reapertura de los citados establecimientos al público durante la primera semana de vigencia de la referida fase III se limitase a las terrazas al aire libre de dichos establecimientos, demorándose la apertura para el consumo dentro de los locales durante una semana.

Tras el transcurso de estos últimos días, no habiéndose detectado nuevos rebrotes y siendo preciso conjugar las medidas de prevención con el establecimiento de condiciones que permitan garantizar la viabilidad económica en la reapertura de actividades, en este caso, de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno para consumo dentro de los establecimientos, se hace necesario modular las condiciones de aforo para su apertura al público a través del presente decreto.

De este modo, podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno, a partir de las 00.00h del 15 de junio, además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.

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En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo.

En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En cuanto al resto de condiciones y requisitos para la reapertura será de aplicación lo previsto para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración en el capítulo IV de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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