La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Junta de Extremadura, informa de los requisitos para la tramitación de solicitudes de la 'Renta Extremeña Garantizada' también conocida como 'Renta mínima'.
Con esta ayuda y la del 'Programa de alimentación a menores vulnerables' la Junta de Extremadura pretende paliar los efectos negativos del estado de alarma declarado a raíz de la pandemia del coronavirus.
Ambas ayudas se tramitarán en el Servicio Social de Base de la localidad a través del teléfono 621 04 48 08 preguntando por la Trabajadora Social María Chávez.
En caso de que los ciudadanos quieran presentar las solicitudes de la citada prestación por ellos mismos, podrán hacerlo a través de la plataforma informática habilitada al efecto por esa Dirección General.
En este marco, al objeto de garantizar durante el periodo de vigencia del estado de alarma el acceso de los ciudadanos al derecho a esta prestación, configurada como garantía de unos mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que no tengan los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas, se hace necesario dictar las correspondientes instrucciones que permitan la adecuada flexibilización en la interpretación de la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En este sentido, resulta especialmente importante evitar las situaciones de vulnerabilidad que pueden producirse en relación con aquellos beneficiarios de Renta Básica Extremeña de Inserción que puedan encontrar dificultades para solicitar la prestación durante el último trimestre de percepción de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo '17.4 de la Ley 5/2019, al no poder formularlas a través del sistema diseñado por el citado artículo, que exige la presencia de éstos en las dependencias de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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En virtud de lo anterior, en relación con la tramitación de solicitudes de Renta Extremeña Garantizada formuladas durante el último trimestre de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, y durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, las instrucciones quedan así:
-Se tramitarán como solicitudes de Renta Extremeña Garantizada aquellas tramitadas durante el último trimestre de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, a los efectos establecidos en el artículo 'l7.4 de la Ley 5/20'19, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, que se incorporen a la plataforma informática habilitada por esta Dirección General y que adjunten informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, que constate, al menos, las siguientes circunstancias:
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-La voluntad del titular del derecho respecto a la solicitud, el mantenimiento de la composición de la unidad de convivencia y el domicilio, en relación con el anterior expediente de Renta Básica Extremeña de Inserción
-Los Servicios Sociales de Atención Social Básica, asimismo, deberán adjuntar a la solicitud, al menos, los correspondientes certificados de empadronamiento y convivencia a que se refiere el citado artículo I 7 en su apartado 10, debidamente actualizados.
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-EI reconocimiento del derecho, en su caso, a la Renta Extremeña Garantizada implicará la prórroga de los compromisos asumidos en el Proyecto Individualizado de Inserción correspondiente al anterior expediente de Renta Básica Extremeña de Inserción.
-La resolución de concesión, en su caso, se entenderá condicionada a la suscripción de los compromisos que se determinen en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión del nuevo expediente, que debe ser elaborado y firmado por las personas beneficiarias en el plazo máximo de un mes a partir de la pérdida de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. La falta de suscripción de los citados compromisos determinará la extinción del derecho a la prestación por pérdida de los requisitos exigidos para su concesión.
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-La constatación, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de incumplimientos del Proyecto Individualizado de Inserción, incluso anteriores a la concesión de la Renta Extremeña Garantizada, determinará la extinción del derecho a la prestación por pérdida del requisito exigido por el artículo 5.1.f) de la Ley 5/2019 para las renovaciones.
-A las solicitudes de Renta Extremeña Garantizada en tramitación, así como a las formuladas durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, les será de aplicación lo dispuesto en su Disposición adicional tercera respecto a la interrupción del cómputo de plazos durante el periodo de vigencia del estado de alarma que éste declara.
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