Crontol en el puesto fronterizo de San Leonardo. CEDIDA

Los controles en la frontera Hispano-lusa se prorrogan hasta el 1 de marzo

El Gobierno de España adopta la ampliación de la medida, a un día del cumplimiento de esta, manteniendo el paso en los mismos términos que en los últimos días y con el fin de frenar laexpansión de la pandemia de la covid-19

Martes, 9 de febrero 2021, 14:39

El recrudecimiento de la situación sociosanitaria provocada por la pandemia de la covid-19 hizo necesario de nuevo el cierre de las fronteras entre España y Portugal el pasado 31 de enero, medida que finaliza mañana día 10 de febrero a la 01.00h.

De esta forma se completa el periodo inicial de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Sin embargo, según recoge este 9 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a la continuidad de la situación sociosanitaria por la covid-19 se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales.

La ampliación de esta medida estará en vigor desde la 01.00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01.00 horas del 1 de marzo de 2021.

Los ciudadanos que podrán pasar por el puesto fronterizo de San Leonardo de lunes a viernes de 8.00 horas a 10.00 horas, y de 19.00 a 21.00 (hora española) serán:

Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

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Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

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Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios. El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

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Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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