El Consejo de Gobierno extraordinario decreta el fin del cierre perimetral de la localidad
Sin embargo, Villanueva del Fresno deberá mantener el limite de aforos de nivel de riesgo 2 durante 14 días más, finalizando éste el próximo 13 de noviembre
El vicepresidente segundo de la Junta de Extremadura y consejero de Sanidad, José María Vergeles, ha anunciado en la mañana del viernes 30 de octubre, la finalización del cierre perimetral de Villanueva del Fresno el cual se hará efectivo a las 00.00 del 31 de octubre.
El Consejo de Gobierno extraordinario ha decretado el final de esta medida debido a la mejora de la incidencia del COVID-19 en la localidad.
Habiéndose aprobado, además, en la sesión extraordinaria de 30 de octubre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad.
Las medidas estarán limitadas temporalmente a un periodo de catorce días naturales por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2 en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos y Villanueva del Fresno y por un periodo de siete días naturales, tiempo medio del periodo de incubación de la enfermedad, en la localidad de Hornachos al presentar esta localidad una evolución más favorable.
El límite de aforos se prorroga en el municipio desde las 00.00 horas del 31 de octubre hasta las 24.00 horas del 13 de noviembre.
Según se desprende de los informes epidemiológicos de 29 de octubre de 2020, realizados teniendo en consideración los indicadores para evaluar el nivel de transmisión y el nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, concluyen que la localidad de Villanueva del Fresno se encuentra en un nivel de alerta 2.
El objetivo de mantener estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera de la localidad e impedir la aparición de escenarios.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se recuerda que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
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