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Cerdos ibéricos comiendo en la montanerra. A.P

La Consejería de Agricultura pide la identificación de parcelas de engorde de cerdos ibéricos con denominación 'de bellota'

La información deberá enviarse a través de las plataformas Arado y Laboreo, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura

Miércoles, 15 de abril 2020, 11:21

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura publica en el D.O.E Diario Oficial de Extremadura con fecha de 15 de abril, el anuncio del 6 de abril de 2020 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación 'de bellota', al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. (2020080347)

El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), en su versión vigente, con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación 'de bellota', reguladas en el artículo 6 del citado real decreto.

En el mismo se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención 'de bellota', deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.

El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año de aprovechamiento. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera.

Los interesados deberán realizar la declaración para la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos con la mención 'de bellota', a través de las plataformas Arado y Laboreo, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección:

http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

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