El Ayuntamiento pone en marcha un buzón de quejas y sugerencias
Las comunicaciones se podrán hacer de modo presencial, en las oficinas del Ayuntamiento, a través del correo postal y por vía telemática, a través del formulario de contacto con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos
Con el ánimo de prestar el mejor servicio público, desde el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, se pone en marcha un buzón de quejas y sugerencias, para establecer vías de comunicación eficaces que conecten a los villanovenses con su Administración Local.
Las quejas y sugerencias que se reciban tendrán como finalidad la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos.
La queja es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Si un ciudadano tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, puede hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente.
Los canales para hacer llegar a la Administración las quejas y sugerencias son los siguientes:
De modo presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, a través del correo postal y por vía telemática, a través del formulario de contacto.
Las quejas y sugerencias anónimas (ya sean presenciales, escritas o telemáticas) no surtirán efectos de cara a la contestación al interesado, aunque sí podrán ser tenidas en cuenta a efectos internos.
Una vez recibida la queja o sugerencia, se deberá facilitar al interesado constancia de la presentación de la misma, a través del medio que éste haya indicado al respecto.
Recibidas las quejas y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de treinta días y previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.
Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.