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El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, hace público a través de un Bando Municipal del alcalde Ramón Díaz Farias, las medidas que se tomarán ante la dejadez en solares, fachadas y edificios.
El Bando dice textualmente que: «A pesar de las distintas ordenes de ejecución dictadas por este Ayuntamiento a fin de que los propietarios de inmuebles mantengan los mismos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, se aprecia que aún existen en nuestro municipio un número importante de solares, parcelas y terrenos sin urbanizar, sin desbrozar, en los que se acumulan pastos y vegetación, que una vez secos conllevan un grave riesgo de producción de incendios que ponen en peligro tanto la seguridad de las personas como del patrimonio».
Asimismo, prosigue «inciden en el incremento de insectos y roedores. Esta situación provoca un grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas».
Por otro lado, continua «se ha comprobado la existencia de edificios cuyas fachadas se encuentran en mal estado y por lucir, falta de limpieza y decoro».
El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, informa el Bando, velará para que las fachadas, edificios y solares tanto en suelo urbano como en el rustico, estén en perfecto estado de conservación, higiene y ornato público de acuerdo con la legislación vigente: -La ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).
En el artículo 167.1.b, de dicha ley, se atribuye a las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalidades exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
Los municipios de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, deberán dictar ordenes de ejecución para dar cumplimiento a los deberes de conservación, debiendo fijarse plazo y condiciones para su ejecución en los términos del artículo 168 de la LOTUS.
El apartado segundo de este precepto faculta a los municipios, cuando se produzca el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, a adoptar cualquiera de estas medidas: la ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación y/o la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
En base a lo anterior,1. Todos los propietarios de los solares, parcelas y otros terrenos tienen la obligación de realizar las oportunas tareas de desbroce, limpieza y adecentamiento en general de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado.2. Todos los propietarios de inmuebles tendrán la obligación de conservar y mantener las condiciones de ornato de las fachadas y medianías vistas, mediante la limpieza y pintura adecuadas.
A partir del día 1 de junio 2021 por los Servicios Técnicos Municipales se procederá a las comprobaciones necesarias tanto en los solares como en las fachadas sin la debida conservación y limpieza, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente para ordenar la ejecución de las actuaciones requeridas, finaliza el Bando Municipal.
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