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La Agrupación de Bomberos Volluntarios extinguiendo un fuego, imagen de archivo.CEDIDA

El Ayuntamiento informa de la entrada en vigor de la época de peligro bajo de incendios forestales

De esta forma concluye la época de peligro alto de incendios que en la localidad deja una temporada en la que se han extinguido en torno a una decena de incendios, dos de ellos ocurridos en Portugal

Viernes, 15 de octubre 2021, 20:46

El Ayuntamiento de la localidad informa a todos los vecinos que la época de peligro baja de incendios entrará en vigor este próximo sábado 16 de octubre.

En Villanueva del Fresno se cierra la temporada de peligro alto de incendios con un balance positivo, ya que los incendios tienden a la baja. Desde que comenzó la temporada de peligro alto (el pasado mes de mayo) los Bomberos Voluntarios de la localidad han extinguido en torno a una decena de incendios, dos de ellos sofocados en Portugal.

Entrada en vigor de la época de peligro baja

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura ha publicado el pasado 13 de octubre en el Diario Oficial de Extremadura, DOE la orden por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.

Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteoroló¬gicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desple¬gados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.

Así se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales durante el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2021 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto, que será en el mes de mayo o junio, dependiendo de las condiciones meteorológicas.

Esta declaración incluye el desarrollo de las medidas preventivas previstas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX) las medidas generales y de autoprotección o autodefensa en los terrenos y casos no sujetos a instrumentos técnicos de prevención, así como la regulación de usos y actividades con riesgo de causar incendio forestal.

Respecto a las medidas generales de prevención y las de autoprotección o autodefensa, el ámbito de aplicación de la citada orden se extenderá a todos los terrenos forestales.

La regulación de uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios se aplicará a la zona de influencia forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

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