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Aprobada en el último pleno del año 2021 la modificación de la ordenanza fiscal, plusvalía

Aprobada en el último pleno del año 2021 la modificación de la ordenanza fiscal, plusvalía

La celebración del último pleno de carácter ordinario se ha llevado a cabo de manera virtual debido a la pandemia, el desarrollo del mismo ha contado con la administrativa Elena García, quien ejerce de secretaria accidental

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Jueves, 30 de diciembre 2021, 00:32

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La Corporación municipal celebró el último pleno ordinario perteneciente al año 2021 el pasado 29 de diciembre. El mismo ha tenido lugar de manera virtual debido a la actual situación sanitaria de la pandemia en la localidad.

La sesión plenaria contó con la participación de la administrativa Elena García, quien ejerce de secretaria accidental debido a la baja por enfermedad del actual secretario interventor del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno Juan Carlos González Montes.

Entre los diferentes puntos del orden del día se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía.

La disposición transitoria única del Real Decreto Ley 26/2021, dispone que los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto deberán modificar y tramitar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este, las respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo y así mantener la imposición de este impuesto.

El impuesto varía según el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.

No constituirá el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La ordenanza contempla diez supuestos en los que no se estará sujeto al pago del impuesto, así como cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

De igual manera la ordenanza contempla una serie de exenciones. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

Bonificaciones

En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla: Valor catastral hasta 9.999 euros tendrá una bonificación del 95%, de 10.000 a 29.999 euros tendrá una bonificación del 75% y más de 30.000 euros tendrá una bonificación del 50%. La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al derecho.

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