Ültima sesión plenaria ordinaria. A.P

Aprobada en pleno la nueva Ordenanza municipal reguladora de veladores

La Ordenanza incluye la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público para los establecimientos de hostelería de la localidad

Miércoles, 5 de octubre 2022, 23:08

El equipo de Gobierno municipal sometió a votación la aprobación inicial de la nueva Ordenanza de veladores, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el pasado 4 de octubre, la cual fue aprobada de manera unánime.

Cuando dicha Ordenanza sea publicada en el BOP, Boletín Oficial de la Provincia, se abrirá el plazo para presentar alegaciones antes de la aprobación definitiva.

La misma se debe, según se señala en su redacción, a que la instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas peatonales, y en espacios ajardinados y plazas (e incluso en espacios habitualmente destinados a aparcamiento frente a establecimientos de hostelería) constituye una tradición en Villanueva del Fresno.

Las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra de la manera de vivir de nuestras gentes, convierte estos espacios en puntos de encuentro social más allá del propio ejercicio de las actividades que lo promueven.

Por ello, estas instalaciones deberán estar sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados y otros, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito.

Asimismo, con esta Ordenanza se pretende dotar al ciudadano de mayor seguridad física y jurídica, tanto para los vecinos y viandantes como para los titulares de establecimientos que pretendan acceder a este tipo de autorizaciones.

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El objeto de la misma es la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público, mediante mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos auxiliares.

Entre otras normas a cumplir, para instalar los veladores se deberá solicitar autorización municipal, siendo necesario que sean establecimientos en funcionamiento que hayan cumplido todos los requisitos legales para su apertura.

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Las autorizaciones se concederán de manera anual o de temporada (siendo ésta del 1 de marzo al 31 de octubre). Así mismo, las solicitudes de autorización deberán indicar si van a ser de uso exclusivo de los socios del establecimiento o de uso público.

El horario de instalación y funcionamiento de las terrazas será en invierno del 1 de noviembre al 30 de abril de 8.00 horas a 24.00horas, de lunes a domingo.

El horario de verano será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 7.00h a 1.30 horas, ampliándose a las 2.00h los viernes, sábados y vísperas de festivo. Desde el 1 de julio al 31 de agosto, la hora de cierre se ampliará a las 2 de la noche siendo el cierre a las 2.30h los viernes, sábados y vísperas de festivos.

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El Ayuntamiento podrá reducir el horario general, atendiendo a determinadas circunstancias puntuales de diversa índole, en este supuesto, la limitación se reflejará en la autorización.

Igualmente, mediante resolución de alcaldía, se podrá ampliar puntualmente el horario de apertura de las terrazas en las festividades locales, ferias y fiestas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Junta de Extremadura.

Para la separación de las zonas de ocupación tanto de las instalaciones y la red viaria, como de otros establecimientos, se podrán instalar diversos elementos de fácil desalojo.

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de estufas y elementos de elevación del pavimento para nivelar la acera.

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Los titulares de las instalaciones y los elementos autorizados sobre la vía pública quedarán obligados, entre otros, al mantenimiento de las condiciones debidas de higiene y salubridad, pudiendo ser revocada su autorización en caso contrario.

Además, aquellos veladores que sean de uso exclusivo de los socios del establecimiento titular de la autorización deberán colocar cartel indicativo de ese hecho en zona visible de la terraza y en las mesas reservadas. Considerando que la autorización para la ocupación de la vía pública constituye una tradición en la localidad, las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, los veladores que se concedan a cada establecimiento no podrán ser en su totalidad exclusivos de los socios.

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Quedará expresamente prohibido, entre otros, obstaculizar las entradas a viviendas, vados peatonales, salidas de emergencia, paradas del transporte público y cualquier otra instalación o espacio de interés público. Así como, la instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública más allá de la 1.00 horas.

Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de la Ordenanza.

Se estipulan tres tipos de infracciones leves, graves y muy graves con sanciones que oscilan desde los 750 euros a los 3.000 euros.

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Quedan excluidas de la nueva Ordenanza las instalaciones temporales o montajes para las Ferias y Fiestas de la localidad, para la Feria del Gurumelo y aquellas que se considere por la Junta de Gobierno Local en consideración a las circunstancias concretas que concurran.

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