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Punto de almacenamiento temporal de escombros municipal. A.P
Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición

Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición

El B.O.P, Boletín Oficial de la Provincia publica en el día de hoy, 19 de octubre, la aprobación definitiva al haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones

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Miércoles, 19 de octubre 2022, 15:42

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La Ordenanza reguladora de la gestión de residuos procedentes de la construcción y de la demolición ha sido definitivamente aprobada, al haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones.

Así lo ha hecho público en el día de hoy, 19 de octubre, el B.O.P, Boletín Oficial de la Provincia.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la actividad de vertido de residuos de la construcción y demolición a los constructores o promotores. El ámbito de la misma es tanto para obras mayores como para menores en el municipio de Villanueva del Fresno.

Con esta ordenanza se pretende que los citados residuos sean depositados en el punto de almacenamiento temporal de escombros del Ayuntamiento o en un centro autorizado para el reciclaje de residuos de este tipo.

En cumplimiento del Decreto de la producción, posesión y gestión de RCDS en Extremadura y de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de Extremadura de residuos y suelos contaminados.

El citado Decreto 20/2011 establece que los residuos derivados de obra deberán ser sometidos a tratamiento específico en plantas de tratamiento de escombros, siendo obligación de los promotores y constructores su tratamiento final. Igualmente indica que las entidades locales deberán garantizar en cualquier caso la correcta gestión de los residuos procedentes de obras menores.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno ha solicitado la autorización temporal como Punto de almacenamiento de escombros del espacio de la escombrera municipal acondicionándola, según legislación, con la intención de que las empresas y los promotores locales puedan beneficiarse de su utilización y eviten el sobrecoste de su traslado a plantas de reciclaje alejadas del municipio.

En la nueva ordenanza se establece, entre otras cosas, que con el otorgamiento de las nuevas licencias de obras se determine una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor de la instalación los residuos. Dicha fianza deberá ser constituida en la forma reglamentaria. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se podrá obtener la preceptiva licencia de obras, o se perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida.

Los responsables de obras mayores depositarán también fianza y presentarán proyecto técnico, el cual debe incluir un apartado dedicado a generación de RCDS, en el que se evalúen sus cantidades, características, tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.

Además, deberán cumplimentar el formulario (anexo I) sobre características de los residuos y estimación de cantidades producidas y destino. El formulario será entregado a los técnicos municipales, los cuales a su vez entregarán este documento al destinatario final de los residuos para un mayor control de los mismos. La falta de aportación de los documentos antes indicados será suficiente para la denegación de la licencia.

La determinación del coste de la fianza vendrá ligada a la categoría de los residuos los cuales se catalogan en: residuos de categoría I con sustancias peligrosas 1.000 euros/m³. Residuos de categoría II (residuos sucios no seleccionados en origen y en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes): 30 euros/m³.

Residuos de categoría III (residuos limpios, seleccionados en origen y entregados de forma separada, correspondiente a hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados, ladrillos, azulejos y otros cerámicos): 15 euros/m³.

Residuos de categoría IV (derivados de procesos de reciclado sean o no legislativamente adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno adecuados para su uso o con fines de construcción en forma de rechazo inerte: 7 euros/m³.

El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de gestión emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de construcción y demolición.

Queda prohibido, entre otras prácticas, el abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición en vías, caminos, solares y descampados, así como en lugares no adaptados para este uso. Así como, la eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente autorizadas.

La entrada al recinto de la escombrera estará prohibida sin autorización municipal y fuera de los horarios establecidos al respecto.

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