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Ganado ovino pastando en Villanueva. A.P

Se amplía el plazo de pastoreo controlado como medida de prevención de incendios

El ganado ovino podrá continuar pastando hasta el próximo 30 de junio, ampliando así en un mes el plazo original con la finalidad de eliminar el pasto que supone un incremento del riesgo de incendio

Martes, 26 de mayo 2020, 11:06

El DOE, Diario Oficial de Extremadura publica en este 26 de mayo de 2020 una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el importante estrato herbáceo en el territorio de la Comunidad Autónoma supone un incremento del riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación siendo, en consecuencia, imprescindible ampliar el plazo del primer período que, de otro modo, concluiría el próximo 31 de mayo.

Por todo ello, se amplía hasta el 30 de junio de 2020 el periodo de realización del pastoreo controlado recogido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente Segundo.

La realización de la actividad estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones siguientes: el terreno forestado deberá contar con pasto suficiente. Deberá estar garantizada la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y la ejecución se realizará en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.

La persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad es la única responsable del cumplimiento y ejecución del pastoreo controlado con ganado ovino, debiendo detener de inmediato el mismo si, durante el período de validez y por causa sobrevenida, entre otras, el escaso desarrollo o agostamiento de los pastos, se produjera, o existiera riesgo de producirse daño a la forestación.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones o la producción de daños a la forestación, al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.

Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de la presente resolución, así como aquellas tramitadas conforme a la Resolución de 30 marzo de 2020, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dictan pautas extraordinarias a adoptar en relación con la autorización de la realización puntual de pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, durante el período de declaración del estado de alarma, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del presente.

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