Un Bombero VOluntario villanovense sofocando un incendio, imagen de archivo. CEDIDA

Activada la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX

Desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, ambos inclusive, estará operativa la ley por la que se rigen las limitaciones y prohibiciones del uso del fuego destinada a la prevención de incendios forestales

Jueves, 27 de mayo 2021, 19:16

El Diario Oficial de Extremadura, DOE, de este 27 de mayo publica la orden en la que se recogen las normas por las que se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época.

Conforme al artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ha emitido la orden por la que se declara la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive.

Dicho periodo podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Según especifica la normativa, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en que, debido a las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Así, conforme al Plan PREIFEX están sujetas a autorización las carboneras y por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras además de las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, como son el uso de radial, soldaduras, motosierra, desbrozadora, grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo, tractores con cuchillas, maquinaria de cadenas, cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, entre otros.

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La declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario electrónico en los siguientes enlaces:

http://www.infoex.info/tramites-en-linea/o http://extremambiente.juntaex.es/.

En Época de Peligro Alto se deberán adoptar las siguientes medidas:

Para los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas preventivas de incendios mediante desbroce, en su área de ocupación y franja perimetral de 5 metros.

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Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

En espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas.

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal.

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Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

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