Imagen de archivo de un incendio en Villanueva del Fresno. A.P

Activada la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX

Desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, ambos inclusive, estará operativa la ley por la que se rigen las limitaciones y prohibiciones del uso del fuego destinada a la prevención de incendios forestales

Miércoles, 27 de mayo 2020, 12:44

Conforme al artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ha emitido la orden por la que se declara la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive.

Dicho periodo podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Según especifica la normativa, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en que debido a las condiciones metereológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

De esta manera, el Diario Oficial de Extremadura de este 27 de mayo publica la orden en la que se recogen las normas por las que se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época.

Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en Sanidad Vegetal, las quemas de rastrojeras en zonas regables, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.

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Están sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, como son:

Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras, corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros, trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan la actuación de tres o más de éstas en el corte, grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo, máquinas percutoras, ahoyadoras, cazos y análogos, desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas, tractores con cuchillas, traíllas o pala, tránsito de orugas o maquinaria de cadenas, astilladoras y autocargadores, en tránsito y procesadoras para extracción de madera y cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

En el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias. La declaración responsable podrá incluir, además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.

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La declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario electrónico en los siguientes enlaces:

http://www.infoex.info/tramites-en-linea/o http://extremambiente.juntaex.es/.

En Época de Peligro Alto se deberán adoptar las siguientes medidas:

Para los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas preventivas de incendios mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de ocupación y franja perimetral de 5 metros.

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Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

En espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas.

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal.

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Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos, entre otras medidas.

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