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Imagen de archivo de un incendio en la localidad. A.P
Activada la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX

Activada la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX

Desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, ambos inclusive, estará operativa la ley por la que se rigen las limitaciones y prohibiciones del uso del fuego destinada a la prevención de incendios forestales

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Jueves, 6 de junio 2019, 12:10

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La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, ha emitido la orden por la que se declara la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive.

Dicho periodo podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Según especifica la normativa, se entenderá por Época de Peligro Alto, el aumento considerable del riesgo de incendios forestales en condiciones meteorológicas que aconsejen temporalmente el despliegue de medios del Plan INFOEX.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

De esta manera, el Diario Oficial de Extremadura publica la orden en la que se recogen las normas por las que se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época.

En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para algunos usos del fuego o actividades que pueden causarlo, las personas interesadas deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

Con respecto a la maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos, motosierras, desbrozadoras y cualquier otra herramienta o máquina: cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:

Suprimir o reducir los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.

Deberán tener medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo, batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después.

Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.

Para el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras el titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras.

Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. A este efecto se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos.

Las quemas de restos de cosecha en Zonas Regables a más de 400 metros de terreno forestal, están sujetas a las precauciones indicadas.

Para los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas preventivas de incendios mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de ocupación y franja perimetral de 5 metros.

Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas.

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal.

Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

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