Se abre el periodo de cobranza en voluntaria de los recibos de Aprovechamientos Cinegéticos
La Consejería de Hacienda y Administración de la Junta de Extremadura abre el periodo de pago desde el día 1 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, de 2021 de los recibos de la temporada 2021/22
La Consejería de Hacienda y Administración de la Junta de Extremadura realiza el aviso de cobranza en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondiente a la temporada 2021/2022.
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, de 2021, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondiente a la temporada 2021/2022.
Los interesados podrán hacer efectivos sus pagos, durante el periodo voluntario, en las siguientes entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura: Banca Pueyo; Abanca Corporación Bancaria; Unicaja Banco; Banco de Sabadell; Banco Santander; Bankia; Bankinter; BBVA; Caixabank; Caja Rural de Almendralejo; Caja Rural de Extremadura; Ibercaja Banco; Liberbank.
El pago se efectuará presentando en cualquiera de las entidades antes citadas el aviso de pago que reciba el contribuyente en su domicilio y que, una vez sellado por la entidad bancaria el ejemplar para el interesado tendrá pleno valor liberatorio.
En el supuesto de pérdida o de no recepción del aviso de pago el obligado tributario, que figure incorporado a la base de datos informatizada del padrón fiscal de cotos, podrá solicitar un duplicado en cualquiera de las siguientes dependencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura: Se aconseja hacer uso de la domiciliación del pago en las entidades bancarias y en las cajas de ahorro mediante la orden que figura incluida en el aviso de cobro.
Para los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos se comunica que el adeudo de los mismos se efectuará el día 20 de marzo.
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Según informa la Junta de Extremadura en nota de prensa.
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