Abierto el plazo de solicitud de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas
Las ayudas serán del 65% hasta un máximo de 260 euros al mes, siendo las beneficiarias las personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes
Publicadas las bases reguladoras de la convocatoria de las Ayudas Complementarias al Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020 con fecha de 27 de julio.
Las ayudas cubrirán el 65% de la renta del alquiler de la vivienda, hasta un máximo de 260 euros al mes.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros:
Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.
Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento judicial de desahucio, instado por un propietario distinto de una entidad financiera, haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 97/2013, de 10 de junio.
Disponer de ingresos de cuantía no inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada ni superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura como mínimo desde hace tres años.
No haber incurrido en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación.
Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.
No haber renunciado en los 2 años anteriores a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.
No haber incurrido en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento y durante el período de percepción de la ayuda.
Más información en el Portal del Ciudadano, en la dirección : https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/…/ficha/5848
El plazo de presentación transcurrirá en el periodo comprendido entre el 24 de julio al 31 de diciembre.
Los interesados pueden contactar a través del teléfono 924332454 para recabar más información.
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