Abierto el plazo de comunicación de monterías, ganchos o batidas de caza mayor
La fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas para la temporada cinegética 2020/2021 será el día 8 de junio de 2020, teniendo en cuenta que la prioridad en la elección de fechas en cotos colindantes vendrá determinada por la fecha de entrada de los registros de la Consejería competente
La Dirección General de Política Forestal hace pública la fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas correspondientes a la temporada cinegética 2020/2021, mediante una resolución de 1 de junio de 2020.
El artículo 59 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura establece que los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén previstas en la Resolución de los Planes Técnicos de Caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza.
Dicha comunicación previa habrá de realizarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes que se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y la suspensión de todos los plazos administrativos, éstos se habilitan el pasado 1 de junio de 2020, de tal forma que según la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Política Forestal, resuelve fijar como fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas para la temporada cinegética 2020/2021 el día 8 de junio de 2020 a las 08.30 horas.
Hay que tener en cuenta que la prioridad en la elección de fechas en cotos colindantes vendrá determinada por la fecha de entrada en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
Las comunicaciones previas que se hubieran presentado antes de esta fecha quedarán sin efecto, siendo preciso la presentación de una nueva comunicación.
Según publica este jueves 4 de junio el Diario Oficial de Extremadura.
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